30 nov 2010

REGULACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE LESIONES Y SU APLICACIÓN A LAS ARTES MARCIALES EN ESPAÑA.

No existe ninguna ley penal referente a las artes marciales en general, y por supuesto ninguna dedicada al Kenpo Karate en concreto. Es por este motivo por el que hay una gran diversidad de criterios a la hora de establecer qué lesiones se consideran delito y cuáles no.La investigación de este problema, puede reconducirse a la solución que la doctrina ha ido dando a ciertas preguntas de inevitable planteamiento, en relación a la punibilidad de las lesiones en la práctica ,hoy en día tan generalizada, de las artes marciales:
1.¿ Se puede disponer de la salud o de la integridad física?, si es así ¿ en qué medida?¿en qué casos?¿con qué límites?
Manuel Cobo del Rosal,señala que constitucionalmente, los intereses individuales son prevalentes, hasta el punto de que la dignidad humana, los derechos inviolables de la persona  que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10 Constitución Española). En base a esta afirmación se podría decir que la salud y la integridad física, si son bienes jurídicos disponibles, con las evidentes limitaciones del art. 15 de la Constitución que prohibe en cualquier caso la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. La prueba de esta disponibilidad es la inexistencia de una obligación de mantenerse sano y la no penalización de las autolesiones.
A pesar de las anteriores conclusiones, el Código Penal, predica la indisponibilidad del bien jurídico salud, proclamando que el consentimiento para ser lesionado no exime de responsabilidad criminal.
Ante esta contradicción, el régimen aplicable en relación a la capacidad de disposición sobre la propia integridad física, se resume del siguiente modo:
  • En lo referente a las autolesiones, hay plena disponibilidad por no ser un hecho típico, es decir, por no estar regulado en el ordenamiento jurídico.
  • Cuando las lesiones son causadas por un tercero con el válido consentimiento del ofendido, no hay una verdadera disponibilidad, ya que se responderá criminalmente por ellas.

2.¿Está permitido el riesgo en la práctica de las artes marciales, como el kenpo?, si es así, ¿existe algún límite que determine cuál es el máximo riesgo permitido o tolerable?, ¿ debería tolerarse cualquier tipo de riesgo que asuma una persona, si presta su consentimiento a la vista de los dos distintos regímenes de disponibilidad anteriormente señalado?

Se tiende a pensar que el hecho de tomar clases de kenpo por ejemplo, constituye un cierto riesgo por la posibilidad de sufrir una lesión en el transcurso de sus clases, ya que está considerado como un estilo duro.
Aunque no existe una regulación legal sobre el kenpo, por analogía con actividades que también entrañan riesgos, como pueden ser el boxeo o las carreras de coches, se puede afirmar que el peligro generado es tolerable y está permitido.
 

3. En base a esta última afirmación,¿se puede decir que el régimen de disposición, varía en el kenpo respecto de la regulación general?¿Es relevante el consentimiento que una persona otorga para ser lesionada, o por el contrario no exime de culpabilidad al autor de los daños?El hecho de apuntarse  a un gimnasio para recibir clases de kenpo, ¿implica la aceptación de la posibilidad de ser lesionado?
 

 A esta pregunta se le han dado diversas soluciones, que combinan los siguientes criterios:
  • El legítimo ejercicio de un oficio ( deporte profesional ), o el ejercicio de un derecho( no profesional ).
  • La falta de práctica ha conducido a la tendencia de que no se persigan las lesiones producidas en el ámbito de la práctica de un deporte como el kenpo ( y como se desprende de mi corta experiencia como kenpoísta)
  • El consentimiento como causa de justificación, puesto que el kenpoísta ha consentido la actividad arriesgada y las consecuencias lesivas necesarias o posibles que se deriven de ella de acuerdo con las reglas del juego.
  • La adecuación social porque todo deporte, aunque conlleve un riesgo para la vida o para la integridad, está fomentado por el propio Estado, y resulta plenamente aceptado por la sociedad.
  • El riesgo permitido siempre que medie consentimiento. El consentimiento no opera normalmente como causa de exclusión directa de la responsabilidad, sino que por regla general un consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido por el lesionado, atenuará la pena en uno o dos grados, no siendo válido el otorgado por un menor o por un incapaz.

Esto conduce a afianzar la idea de que la salud y la integridad no son bienes jurídicos disponibles, al menos desde la perspectiva que nos ofrece el Código Penal.

Las múltiples hipótesis que pueden plantearse en la actividad deportiva, variables con la forma del deporte, la modalidad de agresión, el incumplimiento o no de las reglas del juego, la gravedad del resultado producido etc., hacen insuficientes las soluciones basadas en un único criterio excluyente.
El ejercicio legítimo de una profesión, como puede ser la de maestro de kenpo, o de un derecho, como sería el asistir a clases de kenpo, y las lesiones que de estas actividades se pueden derivar, nunca estarán justificadas cuando se produzcan con incumplimiento de las reglas del juego. La eficacia del consentomiento, dependerá por tanto de las circunstancias concretas de cada caso, del tipo de deporte, del ámbito de la actividad consentida etc.
 

4.¿Puede tener alguna consecuencia agravante de la pena el ser practicante de un arte marcial como el kenpo, si se producen lesiones a un tercero?
 Existe una falsa creencia de que cuando se llega a un determinado nivel de conocimientos en un arte marcial, el ataque proveniente de  esa persona equivale al que se pueda producir por un agresor que utilice un arma blanca.
Sí es cierto que con un nivel alto, se podría llegar a agravar la pena, si se considera que
se ha producido un abuso de superioridad ( art.22.2ª Código Penal ).
 
 

Tipos de lesiones y sus consecuencias
 Para que una lesión se considere delito necesitará además de la asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico. Si no lo precisa, nos encontraremos ante una falta (art.617.1 C.p.).
 Existen distintos tipos de responsabilidad criminal:
 

Art. 147 C.p: El que por cualquier medio menoscabe la integridad física de otro, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Art. 148 C.p: Se castigará con pena de 2 a 5 años si la lesión ha sido producida por medio de armas, instrumentos, objetos o métodos peligrosos para la salud. También si media ensañamiento, que es el aumento inhumano y deliberado del dolor del ofendido. La misma pena se aplica si el lesionado es un menor de 12 años o un incapaz por motivo de sus escasas posibilidades de defensa.
Art. 149 C.p: La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido; la esterilidad, la impotencia o una grave deformidad o enfermedad somática o psíquica, será castigada con pena de prisión de 6 a 12 años.
Art. 150 C.p: La pérdida o inutilidad de un órgano no principal ( sirve para el mejor funcionamiento de uno principal) o su deformidad será castigada con pena de 3 a 6 años.